Se cayó la millonaria demanda contra Unión de Zapala: el TSJ revocó la condena

El máximo tribunal de Neuquén dejó sin efecto una indemnización de más de $5,6 millones que había sido impuesta al Club Unión de Zapala por un accidente ocurrido en 2019. El demandante alegaba que la caída le había provocado lesiones en la columna, una incapacidad física permanente del 30% y secuelas psicológicas. Sin embargo, el TSJ concluyó que no se acreditó el nexo causal entre esas lesiones y el accidente y valoró, entre otras pruebas, que el joven continuó realizando actividad física, participó de presentaciones musicales y mantuvo un normal desempeño en sus actividades cotidianas.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén dejó sin efecto la sentencia que condenaba al Club Social y Deportivo Unión de Zapala a pagar más de 5,6 millones de pesos por los daños reclamados por un joven que resultó lesionado tras la caída de una grada durante un partido disputado en marzo de 2019.

La decisión fue adoptada por la Sala Civil del máximo tribunal provincial, que hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el club, revocó el fallo de la Cámara de Apelaciones y confirmó, en lo sustancial, la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

El accidente

El hecho ocurrió el 30 de marzo de 2019, cuando el demandante presenciaba un encuentro de la Liga de Fútbol del Neuquén (LIFUNE). Según la demanda, una grada de mampostería se desplomó, provocando su caída desde aproximadamente un metro y medio de altura.

El joven sostuvo que el accidente le ocasionó lesiones en la columna, una incapacidad física del 30% y secuelas psicológicas, por lo que promovió una acción de daños y perjuicios contra la institución deportiva.

La postura del club

Durante el proceso judicial, el Club Unión sostuvo que el actor no había ingresado como espectador, sino que era jugador de las divisiones inferiores de la institución, por lo que no había abonado entrada. Además, afirmó que el acceso al sector donde se produjo el derrumbe estaba restringido y señalizado con cintas.

No obstante, el Tribunal Superior no resolvió el caso sobre ese planteo. Su decisión se centró exclusivamente en la falta de prueba suficiente para vincular las lesiones permanentes reclamadas con el accidente ocurrido en la tribuna.

Qué había resuelto la Cámara

En una instancia anterior, la Cámara Provincial de Apelaciones había revocado el fallo de primera instancia y condenado al club a indemnizar al actor por $5.661.582,50, al considerar acreditada la responsabilidad del organizador del espectáculo por incumplimiento del deber de seguridad y por el riesgo derivado del estado de la tribuna.

Los fundamentos del Tribunal Superior

Sin embargo, el TSJ entendió que la Cámara realizó una valoración incompleta de las pruebas reunidas durante el proceso.

Si bien el máximo tribunal dio por acreditado que el accidente ocurrió y que existió un incumplimiento del deber de seguridad, sostuvo que no quedó demostrada la relación de causalidad entre la caída y la incapacidad permanente reclamada por el demandante.

Los jueces remarcaron que el joven recibió atención médica el mismo día del hecho, permaneció pocos minutos en la guardia del Hospital de Zapala, fue dado de alta sin estudios complementarios ni tratamiento específico y no existieron constancias médicas posteriores durante casi tres años que acreditaran la evolución de las lesiones.

También valoraron testimonios e informes que indicaban que, luego del accidente, el actor continuó entrenando en un gimnasio, participó en actividades musicales con su banda y mantuvo un normal desempeño académico, circunstancias que, según el Tribunal, no resultaban compatibles con la incapacidad permanente invocada.

La sentencia además remarcó que, aun en casos de responsabilidad objetiva, corresponde al reclamante acreditar el nexo causal entre el hecho y el daño. En este caso, concluyó que la pericia médica realizada casi tres años después del accidente no resultó suficiente para demostrar esa relación.

Con esos fundamentos, el Tribunal Superior revocó la condena impuesta por la Cámara y dejó firme, en lo sustancial, el rechazo de la demanda dispuesto en primera instancia.

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