El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó la absolución de los cuatro hombres que habían sido juzgados por el crimen de Otoño Uriarte, al rechazar los recursos extraordinarios presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella.
Con esta decisión, quedó firme el fallo del Tribunal de Impugnación, que había revocado las condenas a prisión perpetua dictadas en el juicio oral, poniendo fin al proceso judicial iniciado tras la desaparición y muerte de la joven en Fernández Oro, en octubre de 2006.
La resolución fue firmada por las juezas Liliana Piccinini y María Cecilia Criado, junto a los jueces Sergio Barotto, Sergio Ceci y Ricardo Apcarian.
El STJ rechazó los recursos
En su fallo, el máximo tribunal provincial consideró que tanto la fiscalía como la querella no aportaron argumentos suficientes para habilitar una nueva revisión del caso.
Los magistrados sostuvieron que los planteos reiteraban cuestiones que ya habían sido analizadas en instancias anteriores y que no demostraban errores de carácter constitucional o jurídico que justificaran un nuevo tratamiento.
Además, señalaron que las presentaciones tampoco cumplían con algunos de los requisitos formales previstos para este tipo de recursos extraordinarios.
La valoración de las pruebas
Uno de los puntos centrales de la resolución fue la evaluación de las pruebas que habían sustentado las condenas dictadas durante el juicio oral.
El STJ respaldó el criterio del Tribunal de Impugnación, que había considerado insuficientes la prueba genética y la prueba odorológica para sostener una condena penal.
Respecto del análisis de ADN, el fallo recordó que las muestras se encontraban degradadas y que los estudios no permitían vincular de manera concluyente a los imputados con el material biológico analizado.
En cuanto a la prueba odorológica, los jueces entendieron que, por sí sola y sin otros elementos independientes que la respaldaran, no alcanzaba el nivel de certeza requerido para una condena.
La causa queda cerrada
El tribunal también rechazó el planteo de la fiscalía respecto del silencio mantenido por los acusados durante el proceso y recordó que esa circunstancia no puede ser utilizada como un indicio de culpabilidad.
Con esta resolución quedaron agotadas las instancias judiciales provinciales y la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf quedó firme.
La decisión pone fin a una causa que se extendió durante casi dos décadas y que estuvo marcada por sucesivas investigaciones, cambios de criterio judicial y distintas instancias de revisión.





