Junio tendrá un nuevo fin de semana largo: confirmaron las fechas de los próximos feriados

Después del feriado del 25 de mayo, el calendario nacional ya tiene confirmadas las próximas fechas de descanso para junio de 2026, mes que incluirá un nuevo fin de semana largo en todo el país.

El primero de los feriados será el correspondiente al Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes. Aunque la fecha histórica se recuerda cada 17 de junio, este año el feriado será trasladado al lunes 15 de junio, ya que el día original cae miércoles.

De esta manera, habrá un fin de semana largo de tres días, desde el sábado 13 hasta el lunes 15 de junio.

La normativa nacional establece que algunos feriados son trasladables para favorecer la actividad turística y el movimiento interno en distintas regiones del país.

La conmemoración recuerda la figura de Güemes, uno de los principales líderes militares de las guerras por la independencia y protagonista clave en la defensa del norte argentino.

El 20 de junio no se mueve

Pocos días después llegará otro de los feriados patrios más importantes del calendario: el Día de la Bandera, en homenaje a Manuel Belgrano.

En este caso, el feriado del sábado 20 de junio será inamovible, por lo que no generará un nuevo fin de semana largo.

Los próximos feriados de 2026

El calendario oficial ya tiene definidas las fechas restantes del año:

Lunes 15 de junio: Paso a la Inmortalidad de Martín Miguel de Güemes.
Sábado 20 de junio: Día de la Bandera.
Jueves 9 de julio: Día de la Independencia.
Viernes 10 de julio: día no laborable turístico.
Lunes 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad de José de San Martín.
Lunes 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Lunes 23 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
Lunes 7 de diciembre: día no laborable turístico.
Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.
Viernes 25 de diciembre: Navidad.
Feriados y días no laborables: cuál es la diferencia

La Ley de Contrato de Trabajo establece diferencias entre feriados nacionales y días no laborables.

En los feriados nacionales, si el trabajador presta servicios debe cobrar la jornada con un recargo del 100%, es decir, el doble de una jornada habitual.

En cambio, los días no laborables dependen de la decisión del empleador respecto a la prestación de tareas.

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