Media sanción para los desalojos más rápidos: qué cambia para propietarios e inquilinos si se aprueba la ley

El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa que, además de modificar el régimen de expropiaciones, incorpora un nuevo esquema para los procesos de desalojo. Si la Cámara de Diputados convierte el proyecto en ley, se implementarán procedimientos judiciales más ágiles tanto para inmuebles urbanos como rurales.

La propuesta busca reducir los tiempos de los desalojos, redefinir las reglas para propietarios e inquilinos y establecer mecanismos de protección para personas en situación de vulnerabilidad.

Juicios más rápidos

Uno de los principales cambios establece que las acciones de desalojo deberán tramitarse mediante un juicio sumarísimo, un procedimiento judicial más breve que el utilizado actualmente.

Además, el proyecto amplía quiénes podrán iniciar una demanda. Ya no solo estarán habilitados los propietarios, sino también cualquier persona que acredite un derecho o un interés legítimo afectado por la ocupación del inmueble.

Qué ocurrirá por falta de pago del alquiler

En los casos de viviendas alquiladas, el propietario deberá realizar primero una intimación fehaciente al inquilino para que regularice la deuda.

La iniciativa fija un plazo mínimo de 10 días corridos desde la recepción de la notificación para efectuar el pago.

Si ese plazo vence sin respuesta, o si el contrato ya finalizó, el propietario podrá iniciar el juicio de desalojo mediante el procedimiento más rápido previsto por la legislación.

Las notificaciones también cambian

El proyecto incorpora nuevas modalidades para las notificaciones.

Podrán enviarse al domicilio físico o electrónico declarado en el contrato y se considerarán válidas incluso si el inquilino rechaza recibirlas o impide su entrega.

Si no existiera un domicilio constituido, la notificación podrá realizarse directamente en el inmueble cuya restitución se solicita.

Entrega inmediata en casos de ocupación

Otra de las novedades contempla la posibilidad de que un juez ordene la entrega inmediata del inmueble cuando existan indicios suficientes de ocupación precaria o intrusión.

En esos casos, el magistrado podrá disponer la restitución del bien antes de la sentencia definitiva, siempre que quien inicia la demanda acredite de manera verosímil su derecho y preste una caución.

Protección para menores y personas vulnerables

El proyecto también incorpora garantías para evitar desalojos sin resguardo cuando existan personas en situación de vulnerabilidad.

Si en el inmueble viven menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en estado de desamparo, deberá intervenir el Ministerio Público Tutelar y los organismos de asistencia correspondientes.

En esos casos, el juez podrá otorgar un plazo de hasta 10 días para que se gestione una alternativa habitacional transitoria antes de concretar el desalojo.

Devolución de llaves

La iniciativa también regula qué sucede cuando un inquilino intenta devolver el inmueble y el propietario no recibe las llaves.

En esa situación, el locatario podrá realizar una consignación judicial de las llaves. A partir de la notificación correspondiente, dejará de generar nuevas obligaciones por alquileres o gastos, siempre que cumpla los plazos previstos en la norma.

El proyecto continúa en Diputados

La reforma aún no está vigente. Tras obtener media sanción en el Senado, deberá ser debatida por la Cámara de Diputados, que podrá aprobarla, modificarla o rechazarla.

De convertirse en ley, implicará cambios importantes en los procedimientos judiciales vinculados a desalojos, tanto para propietarios como para inquilinos.

con información de INFOBAE

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